Acoso Escolar: una nueva y más eficaz forma de gestionarlo

Foto Acoso Escolar

 

La revista de la “Asociación Madrileña de Mediadores” ha publicado un artículo que he coescrito con Juan José Lanuza, un psicólogo especialista en temas de acoso laboral y escolar, comentando una nueva forma de gestión del acoso escolar para atacar el problema en su raíz: la relación entre acosador y acosado.

El link a dicho artículo es el siguiente: www.kiosko-ammediadores.es/mediacion-acoso-escolar/

El texto del artículo es el siguiente:

 

Mediación en Acoso Escolar

Enseñanzas de la mediación penal que permitirán acabar con el problema (y no sólo con sus síntomas)

Por Christian Lamm y Juan José Lanuza Torres

 

  1. Comprendiendo el problema:

La definición de acoso escolar es la siguiente: “maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.”

Lo que diferencia al acoso de otros tipos de conflictos entre alumnos es el carácter repetitivo, sistemático y la intencionalidad de causar daño o perjudicar a alguien que habitualmente es más débil[1].

Hay una gran diferencia entre los conflictos que se producen cuando el objetivo de un alumno procurarse beneficio a costa de otro – siendo un eventual daño la consecuencia – que cuando el objetivo de un alumno es causar un daño.

En el primer caso, hablamos de problemas puntuales. En el segundo, hablamos de una relación.

Esta distinción es clave, y el abordaje del acoso escolar, para ser eficaz, no debe limitarse a la solución del problema puntual sino debe buscar modificar la relación entre acosador y acosado. Lo que, como se demostrará más adelante, es posible y además sorprendentemente sencillo.

 

  1. Las consecuencias del acoso escolar:

Cuando hablamos de consecuencias del acoso escolar, la mayoría de las personas se centra en los daños inmediatos, casi dando por supuesto que no irán más allá de ese momento puntual.

Sin embargo, los (aún pocos) estudios existentes indican que el acoso escolar puede dejar una huella emocional y psicológica casi permanente en el niño, equiparable a las lesiones psicológicas de las personas que pasan por situaciones que derivan en un trastorno por estrés postraumático. El acoso escolar es percibido por la víctima como una situación que afecta su seguridad personal.

Y lo más importante: el daño psicológico en la víctima puede ser generado tanto por la propia situación de acoso como por la mala gestión de las personas encargadas de dar fin y corregir de forma definitiva el problema. El factor que causa mayor daño suele ser una derivante de lo que en psicología se conoce como “doble victimización”: “no puedo enfrentarme a mi acosador, pero tampoco nadie puede ayudarme, ellos saldrán impunes y yo sufriré la represalia…” Es por ello que la forma en que se gestiona el acoso cobra un papel determinante en la solución del problema.

 

  1. Qué se hace actualmente: Gestión de conflictos escolares 1.0:

Cada vez hay más escuelas que incorporan en su oferta educativa la mediación de conflictos entre alumnos y protocolos para la gestión del acoso escolar, lo que aplaudimos. Aquí hay que distinguir entre prevención y gestión de los conflictos.

En el ámbito de la prevención, lo que se suele hacer es, en esencia, lo siguiente:

  • facilitar una comunicación abierta,
  • enseñar la identificación y expresión de emociones,
  • ayudar a comprender y empatizar con las necesidades de los otros y
  • ser creativos para buscar soluciones “ganar – ganar”.

En el ámbito de la gestión de conflictos, lo que se suele hacer es, en esencia, lo siguiente:

  • amenazar con sanciones y/o sancionar
  • mantener reuniones con los alumnos y, eventualmente, sus padres o tutores, para hacer reflexionar acerca de la situación y las alternativas existentes solucionar el problema
  • implementar una mediación escolar, esto es hacer intervenir terceros neutrales que busquen recomponer la comunicación, generar empatía y ayudar a los alumnos a que encuentren soluciones ganar – ganar. Estos terceros pueden ser miembros de la comunidad educativa e, incluso, alumnos del centro especialmente entrenados para ello.

El problema es que la mediación escolar está desaconsejada para casos de violencia física o psicológica (o sea, en casos de acoso): Los motivos son varios, pero queremos destacar los siguientes:

  • El uso de la mediación para abordar el acoso puede transmitir el mensaje erróneo de que ambos (agresor y víctima) tienen parte de razón y parte de culpa y la misma responsabilidad para encontrar una solución.

 

  • Como hemos visto más arriba, lo habitual es que la víctima sea más débil, y además se encuentre condicionada por el miedo a la represalia. Esta debilidad también se va a reflejar en el transcurso de la mediación y en lo que las partes hagan o acuerden, por lo que la mediación podría servir para consolidar y acrecentar esa desigualdad. En estos casos, la mediación, más que una solución, puede llegar a ser otro tipo de “chantaje” a la víctima.

Por ello, los protocolos de acoso escolar recurren a otras vías para solucionar estas situaciones, distinguiéndose dos fases.

  1. fase de investigación: identificación del problema, entrevistas por separado a los presuntos acosadores, víctimas y observadores, informes de los profesores sobre el clima de convivencia en el aula, etc.

 

  1. fase de intervención: puesta en conocimiento de los padres, empoderamiento del acosado para que se exprese y se defienda, aleccionamiento a los acosadores, advertencias a los acosadores y sus padres y/o imposición de sanciones.

Lamentablemente, los resultados de estas intervenciones (aun cuando se hagan correctamente) suelen ser modestos. Los acosadores tienen que transitar un proceso incómodo que eventualmente podrá derivar en una sanción de la institución educativa y/o de sus familias. Pero no dejan de ver al acosado como un “pringado”. De hecho, estas intervenciones suelen aumentar el desprecio que el acosador siente sobre el acosado.

Es interesante destacar que las escuelas que tienen implementados estos protocolos anti-acoso, alientan al alumno acosado a denunciar estas situaciones, prometiéndole apoyo, haciéndole ver sus derechos … y asegurándole que, si denuncia, la situación que está padeciendo va a terminar o resolver. Pero la práctica indica que denunciar el acoso puede solucionar el problema puntual pero también empeorar la relación del denunciante con el / los acosadores e incluso el resto del aula (p.ej. represalias que van dirigidos a otros alumnos que son amigos o han apoyado al acosado).

Dicho de otra manera, el alumno acosado siente que, sin denuncia, el problema de base (la relación con los acosadores y demás compañeros) quedará igual o peor. Si la escuela hace bien las cosas, es posible que el acoso disminuya o se vuelva más sofisticado, pero lamentablemente la tensión y la sensación de rechazo y peligro que tiene el acosado no disminuirán.

Por lo tanto, la mejor manera, por no decir la única, para combatir el acoso escolar en forma eficaz, duradera y satisfactoria es modificar la relación de forma tal que el o los acosadores dejen de querer acosar a la víctima.

 

  1. La mediación penal y las soluciones que aporta:

Como ya hemos visto, la mediación escolar “tradicional” está desaconsejada para la gestión de conflictos con violencia física o emocional.

Ahora bien, en el ámbito penal se ha implementado desde hace algunos años un nuevo tipo de medición aplicable a ciertos delitos (los más graves están excluidos) con unas cuotas éxito sorprendentes – con víctimas y también victimarios mucho más satisfechos  que con el proceso penal ordinario (+90% de las víctimas que han pasado por una mediación penal la recomendarían) y, aunque en España no existen todavía estudios estadísticos, en otros países donde la mediación penal se encuentra perfectamente consolidada, la tasa de reincidencia entre los acusados que resuelven su delito a través del proceso de mediación es muy baja.

En forma muy resumida, lo que se hace es lo siguiente: Se facilita un encuentro – voluntario y confidencial – entre la víctima y el delincuente, con la presencia de un tercero neutral (mediador) que es ajeno al proceso judicial. Con dos requisitos:

  • El delincuente tiene que haber reconocido los hechos (únicamente dentro del ámbito confidencial de la mediación)

 

  • Tiene que haber un cumplimiento, al menos parcial, del acuerdo previo a que Juez y Fiscal acepten lo convenido entre las partes.

Estas dos circunstancias permiten lo siguiente:

  • Brindar seguridad emocional a la víctima: El hecho de que el acusado, con independencia del resultado del proceso de mediación, esté sometido a un proceso penal que puede acabar con una condena, modera los efectos de la “doble victimización” que suele percibir la persona afectada por el delito.

 

  • Nivelación de roles entre victimario y víctima: El reconocimiento de los hechos[2] por parte del acusado legitima a la víctima frente aquel que agrede sus derechos lo que, sumado a que la víctima tiene la facultad de conceder parte del perdón, hace que el delincuente suele estar interesado en comunicarse bien con la víctima.

El mediador comienza relatando los hechos acontecidos y los daños sufridos desde allí promueve un diálogo en el que ambas partes relatan qué es lo que han padecido antes, durante y/o después del hecho delictivo.

En este dialogo el acusado conoce y comprende las consecuencias directas e indirectas de su actuación delictiva y la víctima los motivos del victimario para delinquir. Este diálogo, bien coordinado por el mediador, suele generar un flujo de empatía considerable que hace que en un porcentaje superior al de los casos la víctima conceda el perdón. Y este perdón – otorgado por la víctima, no por la institución –  genera un cambio enorme en la relación del ambos. El delincuente está sinceramente agradecido, y la víctima se siente reconocida. De un desprecio muto se pasa a un respeto y en ocasiones a un aprecio mutuo.

 

  1. Aplicaciones concretas a la gestión del acoso escolar: más eficacia, menos sufrimiento:

En consecuencia, los protocolos de gestión de acoso escolar deberían incorporar una dinámica similar a la de la mediación penal, con los siguientes requisitos para que funcione eficazmente:

  • Tiene que haber previstas sanciones adecuadas (disuasorias) para los casos de acoso.
  • El alumno víctima tiene que tener la facultad condonar una parte de las sanciones que correspondan a su caso.
  • Tienen que generarse una reunión entre el acosador. Si fueran varios los acosadores, siempre tienen que generarse reuniones individuales.
  • Es requisito indispensable que el acosador reconozca los hechos indebidos
  • La reunión es voluntaria para todas las partes; pero si el acosador no quiere comparecer se le aplicarán las sanciones que correspondan
  • Los mediadores deberán estar entrenados para facilitar estas conversaciones
  • Este tipo de mediación es compatible con las demás herramientas que disponga la institución para la prevención y gestión del acoso escolar.

 

En resumen:

El acoso escolar es, a día de hoy, un problema sobre el que no se ha prestado la atención suficiente. Sus consecuencias psicológicas sobre las víctimas pueden llegar a tener un efecto devastador y un daño casi permanente.

Aún son pocas las instituciones que tienen previsto un protocolo común de actuación y sanciones para este tipo de casos, y las que lo implementan suelen atacar los síntomas, pero no solucionan las causas del problema. Esto indica una falta de consciencia sobre la gravedad del problema y de las causas que lo originan.

Un ejemplo de esto es que incluso en aquellas instituciones que aplican protocolos contra el acoso escolar, las víctimas muchas veces no hacen uso de los mismos porque perciben una falta de protección y garantías “reales” hacía su problema.

Y ello se debe a que los protocolos – cuando los hay – atacan el síntoma (el hecho puntual) y no el principal problema: la relación entre acosado y acosador. Los acosadores suelen ir contra aquellos que son considerados como “diferentes” y que cuentan con una menor aceptación en el grupo.

Hay que tener presente que el alumno acosador suele ser alguien carente de un mínimo de normas de respeto y hacia sus iguales. Por ello, una intervención que no genere ese “respeto” por parte del acosador hacia el acosado, no suele ser eficaz en el mediano y largo plazo.

Y esto es justamente lo que procura la mediación penal: modifica la relación entre víctima y victimario a través de una igualación de poder y generación de empatía y respeto mutuos.

Por ello, no podemos dejar de considerar cómo sus técnicas pueden ser adaptadas para el manejo y solución de los casos de acoso escolar, en especial:

  • Sistema perfectamente definido y conocido de actuación, donde queden previstas las sanciones hacia los casos de acoso escolar
  • Posibilidad de que acosado y acosador puedan establecer un dialogo de igual a igual, coordinado por un mediador que buscará generar una comprensión mutua de las causas y consecuencias del acoso
  • Reconocimiento previo (a los efectos de este diálogo) por parte del acosador de los hechos acontecidos
  • Facultad del acosado de condonar parte de la sanción prevista por el sistema si siente que el acosador lo merece.

Este sistema puede lograr un importante descenso en la reincidencia. Pero también una reeducación de los acosadores: para poder obtener el perdón del acosado, tendrá que escucharle, comprender las consecuencias que le ha ocasionado el acoso y en última instancia empatizar con él.

Además, en caso de perdón (que se da en la gran mayoría de los casos), el acosador saldrá con una sensación de gratitud hacia la víctima. Y esto hará que la relación entre ambos cambie para mejor.

Al final de este proceso de mediación, nos encontraremos con un acosado con su autoestima reforzada y con un acosador que habrá aprendido otra forma de relacionarse con el acosado.

Obviamente, no siempre será así, pero si extrapolamos las estadísticas de la mediación penal podemos predecir que esta nueva forma de mediación escolar reducirá los casos de acoso en al menos un 75%.

No existe ninguna otra intervención con una eficacia similar. ¿A qué esperamos?

 

[1] La víctima de acoso puede responder a distintos patrones, el efecto de la presión del grupo refuerza un sentimiento de debilidad que alimenta la espiral de acoso.

[2] El reconocimiento de los hechos previo al inicio del encuentro entre partes queda recogido como parte de un proceso absolutamente confidencial, por tanto, si las partes no alcanzan un acuerdo, dicho reconocimiento no va a ser reconocido por el juzgador.

 

La consecuencia inmediata de este cambio de relación es la desaparición del acoso por una convicción interna del acosador y no (sólo) por temor a represalias de la institución.

 

 

 

 

 

 

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